INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

SEGURIDAD SOCIAL
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y abroga la Ley del ISSSTE.


Proponente: Aguilar Solís Samuel (PRI)
Fecha de presentación: 15-Marzo-2007

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
Establecer 2 regímenes de seguridad social (uno obligatorio y otro voluntario), y cuatro tipos de seguros: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; invalidez y vida; riesgos del trabajo; y salud. Que dentro del sistema de reservas, cada seguro y servicio acumulará los recursos que le corresponden para hacer frente a sus obligaciones presentes y futuras, sin permitir que se transfieran recursos de un rubro hacia otro distinto. Que si el trabajador, con más de 15 y menos de 30 años de cotización, deja el sector público tiene derecho a una pensión que tendrá que reclamar cuando cumpla 55 años si acredita su antigüedad. Dicho sistema de pensiones se basará en cuentas individuales. Prever un esquema de transición en el cual los trabajadores activos deberán elegir entre mantenerse en el régimen actual, con modificaciones que se implementarán gradualmente. Aprobada
con fecha 22-Marzo-2007



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2007
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Flores Sandoval Patricio (PRI)
Fecha de presentación: 13-Marzo-2008

  - Seguridad Social
Establecer:
-que la persona que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas intermediarias, será responsable solidario con éstas respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
-que a los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, el patrón deberá expedirles mensualmente constancia en la que se indiquen el nombre de la persona beneficiaria de ellos, el domicilio del centro de trabajo en que se ejecutaron los trabajos o se prestaron los servicios, el número de días trabajados y el salario base de cotización.
-que la obligación solidaria podrá ser determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante el incumplimiento del patrón al omitir enterar, total o parcialmente, el importe de las cuotas obrero-patronales causadas en relación con los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios al responsable solidario.
Aprobada
con fecha 24-Abril-2008



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2008